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Bartolo Fuentes y Lissi Cano conocerán el fallo el 16 de mayo

Bartolo Fuentes y Lissi Cano conocerán el fallo el 16 de mayo


El 16 de mayo de 2024 se conocerá el veredicto del juez único en la denuncia presentada por la diputada Lissi Marcela Matute Cano contra su par. Bartolo Fuentes.

Después de evacuar evidencia aportado por el parlamentario Lissi Matute y al conocer las conclusiones del caso, el juez fijó la fecha para la lectura del fallo respectivo.

Carlos Silva, portavoz del Poder Judicial, explicó que la representación legal del diputado Lissi Matute solicitó que se emita condena contra Bartolo Fuentes; Por su parte, la defensa pública de Fuentes solicitó su absolución.

La demanda surge a partir de declaraciones de Fuentes contra Matute, en un programa matutino de televisión de cobertura nacional, en las que el congresista dijo textualmente: “lisi “Él sabe que le robó a la Sedis (Secretaria de Desarrollo e Inclusión Social)”.

Al final de la audiencia, Bartolo Fuentesexpresó: “El Poder Judicial ha cumplido con su obligación de recibir la denuncia y someterla al proceso correspondiente”.

En su defensa Bartolo refutó que esa “denuncia realmente no es un asunto jurídico, es un asunto político; Es una forma de querer silenciar las voces que cuestionan la actuación de quienes estuvieron administrando el Estado durante mucho tiempo”.

El diputado por la Libertad y la Refundación (Gratis) aseguró que “si tienes que ir a la cárcel por lo que expresas, pues tendrás que hacerlo”.

Por su parte, Lissi Matutereiteró que Bartolo Fuentes la ha calumniado y que la acusó de haber cometido un acto ilegal.

“En este (Poder Judicial), que es un medio en el que puede acreditar cuáles fueron esos actos y esas pruebas que él, con tanta seguridad, dijo en un foro televisivo, que tuvo, y hoy no pudo acreditar una solo uno de ellos”, aludió la congresista.

Expresó que no se trata de venganza ni de humillación, sino de un acto de justicia. «Yo esperaría objetividad y que nuestro juez natural se apegue a derecho y que sea condenado porque finalmente no pudo acreditar ningún tipo de prueba del acto que me señaló».

Por Alexander Leal